- Cómo y cuándo hay que pagar la plusvalía.
- Cómo se calcula la plusvalía municipal.
- Plusvalía municipal en caso de herencia.
- Reclamación de la plusvalía municipal.
Cómo y cuándo se paga la Plusvalía Municipal.
La transmisión de un terreno (edificado o no) se puede hacer de varias maneras: donando, heredando o comprando. En cada caso, si existe algún incremento del valor del terreno transmitido, la plusvalía la tiene que pagar:
- En el caso de una compraventa, el vendedor paga la plusvalía. Aunque, todo depende de lo que se pacte entre las partes en contratos previos como el de arras o en las mismas escrituras, dónde puede especificarse quién se hace cargo de estos gastos u otros como los gastos de notaría.
- En el caso de una donación, el donatario se encarga de pagar la plusvalía municipal.
- En el caso de una herencia, el heredero paga la plusvalía.
Debes saber que la cuantía del pago de la plusvalía municipal ha ido en aumento estos últimos años y eso se debe a que el valor catastral de la mayoría de viviendas ha aumentado, como te hemos detallado en el párrafo anterior. A pesar incluso de que el precio de venta ha disminuido. Por lo tanto, es probable que, si llevas muchos años siendo propietario del inmueble, el valor de éste haya aumentado y consecuentemente la plusvalía sea mayor. Por el contrario, cuanto menos tiempo tengas en propiedad el piso, menor es la probabilidad de que el valor aumente.
Este impuesto está regulado por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que dice en su artículo 104 que es “un tributo directo que grava el incremento del valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos”.
El Tribunal Supremos actualmente está valorando si es posible solicitar una nueva reclamación de la plusvalía municipal cuando se ha desestimado.
¿Cómo se calcula?
A la hora de calcular cuáles son los gastos al vender una casa, es frecuente encontrar personas que creen que en esta plusvalía se paga un impuesto sobre la ganancia obtenida del precio de venta menos el de compra. Sin embargo, esto no es así. Se paga un impuesto municipal sobre el aumento del valor catastral del suelo.
Además, es importante saber que cada ayuntamiento tiene su ordenanza, y por ello, es mejor que consultéis qué es lo que establece en su web. Ahí encontraréis el tipo de gravamen que se aplica, así como las bonificaciones o reducciones que pueden ser aplicables en tu caso.
Para calcular la plusvalía municipal, tendrás que tener en cuenta:
- El valor catastral del suelo de tu vivienda: puede consultarse en el último recibo del IBI o en el Catastro.
- Número de años en propiedad: desde la fecha de adquisición del piso hasta la fecha de venta.
- Tipo de gravamen: dependerá del municipio en el que se encuentre el inmueble. Deberás consultar la ordenanza a través de la web, o en caso de no estar disponible ahí, tendrás que acudir presencialmente a informarte.
- Coeficiente de incremento o tasa de revalorización: también dependerá de la ubicación en la que se encuentre el inmueble. Puedes consultarlo en tu Ayuntamiento o en el Catastro.
Tendrás que multiplicar el valor catastral del suelo x el tiempo entre que compras y vendes. El resultado, deberás multiplicarlo por el porcentaje anual correspondiente (que lo consigues del Ayuntamiento). Y, el resultado deberás multiplicarlo por el tipo impositivo, que suele ser el 30%.
Plusvalía municipal en caso de herencia
Si lo que te interesa es saber más acerca de la plusvalía municipal por herencia, toma nota a estas dos formas de gestionarla:
- Mediante la autoliquidación: el heredero tiene que presentar en el Ayuntamiento una declaración con los documentos necesarios para hacer la liquidación (base imponible y el tipo impositivo). Además, deberá pagar el importe de hacer la autoliquidación.
¿Qué documentos deberás presentar?
- La escritura de aceptación de la herencia, el testamento o la declaración de herederos.
- El certificado de últimas voluntades.
- Los títulos de adquisición a favor del testador o del causante.
Tendrás 6 meses para presentar la autoliquidación que empezarán a contar desde el día del fallecimiento de la persona que te ha dejado la herencia. Asimismo, podrás presentar una prórroga de otros 6 meses más para presentar el Impuesto de Sucesiones. Eso sí, recuerda que la prórroga deberás solicitarla dentro de los primeros 5 meses del plazo en el que tuvieras que presentarlo.
- La liquidación. En este caso, es el Ayuntamiento quien tiene que notificar al heredero la liquidación.
¿Qué cosas contiene la liquidación?
- El importe que debes pagar.
- El plazo que tienes para pagarlo.
- Los recursos que pueden formularse frente a la liquidación.
Reclamar plusvalía municipal
Como sabes, aún está en manos del Tribunal Supremo, pero si decide decantarse por el contribuyente, sólo se puede aplicar a quienes han autoliquidado el impuesto, pero no se lo aceptaron.
Si estás en esa situación, solo podrás presentar de nuevo la reclamación antes de que se cumpla el plazo de prescripción, que es de cuatro años contados desde el momento en el que tuviste la resolución de la primera declaración.
Esperamos haberte ayudado a entender mejor qué es la Plusvalía Municipal, cómo calcularla y qué hacer en caso de tener que encargarte de la Plusvalía Municipal por herencia. No obstante, si estás intentando vender un piso recuerda que Clikalia compra directamente tu casa y se encarga de toda la documentación legal, así como de asesorarte en todo momento para que no tengas ningún problema. ¡Nos leemos en el próximo post!