Una de las formas de adquirir un inmueble es a través de una herencia o donación. Cuando compramos una vivienda, sabemos que debemos pagar una serie de impuestos, pero ¿qué ocurre con las herencias y donaciones? Podríamos pensar que esas viviendas, al proceder de otra persona, ya han tributado, ya han pagado impuestos; sin embargo, aunque la vivienda en sí haya pagado ya una serie de impuestos, debemos tributar por el incremento que supone en nuestro patrimonio.
Es decir, la persona que recibe la herencia o donación pasa a tener más patrimonio que anteriormente, por eso debe ingresar una serie de impuestos en la Hacienda Tributaria. Es lo mismo que sucede cuándo cobramos el salario: como pasamos a tener más dinero, más patrimonio que antes del ingreso, debemos ingresar un porcentaje en Hacienda.
Aunque las herencias y donaciones son diferentes formas de adquirir la vivienda, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones las recoge en un mismo tributo porque son realmente similares: un sujeto transmite un bien, por el que ya ha pagado, a otro sujeto, que lo recibe gratis (a excepción de los impuestos). La diferencia principal es que la herencia se produce al fallecer una persona, y la donación se hace en vida. Por esa diferencia, no se tributa igual al recibir una herencia que al recibir una donación.
Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones.
Una vez que sabemos que, si heredamos una casa o nos donan un inmueble en vida vamos a tener que pagar un impuesto, es bueno que lo conozcamos, sepamos quién y cuándo lo paga, cuánto tenemos que pagar nosotros y su cálculo correspondiente.
Pues bien, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto de naturaleza directa, personal, subjetivo, progresivo y que se regula a nivel autonómico. Este impuesto está regulado en la Ley 29/1987 de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Estas son las características de dicho impuesto:
Es un impuesto de naturaleza directa porque se aplica directamente sobre el bien a adquirir, en principio una vivienda, aunque será cualquier elemento que recibamos por herencia o donación.
Es un impuesto personal porque quién paga es la persona receptora.
Es un impuesto subjetivo porque no se paga lo mismo siempre, sino que se tienen en cuenta las circunstancias de la persona que recibe la herencia o donación.
Y, por último, es un impuesto progresivo, ya que el porcentaje del impuesto va aumentando según aumenta el valor de lo que recibimos como herencia o donación.
Además, es necesario que conozcas qué es el hecho imponible y los supuestos a los que se aplica este impuesto:
Por un lado, el término de hecho imponible hace referencia al concepto que justifica el pago del tributo.
Por otro lado, los supuestos a los que se aplica este impuesto son los siguientes:
- La adquisición de bienes y derechos por herencia.
- La adquisición de bienes y derechos por donación.
- La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea una persona distinta del beneficiario.
Impuesto de Sucesiones: ¿Qué debo hacer si he recibido una herencia o donación?
Vamos a ver un ejemplo sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para ver si es tu caso:
María acude a la lectura del testamento de su padre. Una vez en la notaría, le comunican que es la única heredera, al no tener hermanos y haber fallecido su madre dos años antes. En el lote de bienes de la herencia, se encuentra el piso de sus padres en la calle Ibiza, en Madrid, un chalet de montaña en Navacerrada, además de una suma de dinero.
María se pregunta qué cantidad de dinero debe tributar por las dos viviendas, además de dónde debe hacerlo y en qué plazo. Dispone de 6 meses para ingresar el impuesto y debe hacerlo en la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido, en Madrid. Si fuese una donación, dispondría de 30 días.
Debe presentar el modelo 650, además del certificado de defunción, declaración de herederos o documento privado con los bienes del fallecido, fotocopias de los DNI y el certificado de entidades bancarias sobre saldos en cuentas corrientes y depósitos a fecha de la defunción. Hasta que no realice el pago de impuestos, María no podrá disfrutar de las viviendas que le dejó su padre en herencia.
¿Cómo se calcula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
Hemos visto que se trata de un impuesto subjetivo, progresivo y cuya competencia se ha cedido a las Comunidades Autónomas. Por tanto, para su cálculo, tendremos en cuenta qué circunstancias personales tiene el receptor de la herencia o donación, cuál es el valor de los bienes que va a recibir, y en qué Comunidad Autónoma reside.
Como base imponible, es decir, como cantidad sobre la que se aplica el porcentaje del Impuesto, y que nos dará como resultado el valor a ingresar, tendremos el valor neto del bien recibido en herencia, al que se le restan deudas, cargas y gastos deducibles.
Esas reducciones, como el porcentaje a aplicar, varían entre Comunidades Autónomas. Siendo Andalucía el lugar dónde menos se paga y Aragón el que más, también es cierto que todas las comunidades cuentan con importantes bonificaciones si la persona que hereda es cónyuge, descendiente o ascendiente.
La diferencia entre recibir un bien por herencia o donación varía en función de las características señaladas y, si bien hay que analizar el caso concreto, suele ser más beneficioso a nivel económico recibirlo por herencia, pues se tienden a pagar menos impuestos, gracias, entre otras cosas, a las bonificaciones.
Impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid.
Como ya hemos visto, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se regula a nivel autonómico. Nos centraremos a continuación en el caso de la Comunidad de Madrid.
Si eres el heredero, deberás presentarlo en la Comunidad de Madrid si el fallecido tenía su residencia en la Comunidad de Madrid, en un plazo de 6 meses. El impuesto lo puedes liquidar de forma autónoma o pedirle a la Administración que lo haga.
Puedes hacerlo en la oficina de Paseo del General Martínez Campos 30 o de forma telemática, como te venga más fácil.
Recalcamos que actualmente, en Madrid, existe una bonificación del 99% siempre que el heredero sea en primer grado de consanguinidad o cónyuge, por lo que se aplica un porcentaje de un 1% sobre el valor del inmueble heredado. Existen también reducciones en función de si el heredero es menor de 21 años, cónyuge o pariente hasta el cuarto grado, por lo que muchas veces el importe a ingresar es 0.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones por COVID-19.
A raíz de la crisis mundial que nos está dejando el coronavirus y, más concretamente en nuestro país, las Comunidades Autónomas han decidido tomar las medidas pertinentes en cuando al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. ¿Aún no las conoces? No te preocupes, te las detallamos a continuación:
Andalucía.
Desde el pasado 17 de marzo, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ya tiene un decreto-ley en el cual se amplía el plazo de la presentación y el ingreso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (y también el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) a 3 meses.
Y, en estos momentos, el contribuyente no tendrá que presentar, junto a la autoliquidación, la escritura pública que documente o formalice el hecho imponible que es objeto de liquidación.
Aragón, Cantabria y Castilla y León.
Desde el 13 de marzo, Aragón ha ampliado un mes el plazo para presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En el caso de Cantabria y Castilla y León, también extendió por un mes el plazo para presentarlo.
Cataluña.
Desde el pasado 19 de marzo, el diario oficial de la Generalitat de Cataluña publicó su decreto-ley, por el cual durante el plazo que dure el estado de alarma por COVID-19, se ha suspendido los plazos para presentar las declaraciones y los ingresos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, entre otros.
Extremadura.
Ha ampliado tres meses los plazos para presentar y pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Galicia.
Ha suspendido y ha quedado interrumpido cualquier plazo para tramitar procedimientos ante las entidades del sector público. También quedan paralizados los plazos de prescripción y caducidad de ciertas acciones y derechos mientras sigamos en el estado de alarma.
Las Islas Baleares.
En el caso de presentar las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si no lo hiciste el 18 de marzo, podrás hacerlo hasta el 30 de abril, pero el pago no se puede retrasar.
Islas Canarias.
Extienden dos meses el plazo para presentar las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por actos inter vivos hasta que dure el estado de alarma. No obstante, el plazo se amplía un mes desde la finalización del estado de alarma para aquellas autoliquidaciones del mismo impuesto, si la fecha de finalización del plazo para presentar se produce durante la vigencia de este y se corresponde con hechos imponibles devengados con anterioridad a su declaración.
Por otro lado, están pensando en ampliar dos meses el plazo para presentar autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a una adquisición de bien o derechos por herencia, legado o cualquier título sucesorio, cuando la finalización del plazo para presentar la autoliquidación se produzca durante el estado de alarma.
Madrid.
La Comunidad de Madrid declaró inhábiles los días comprendidos entre el 13 y 26 de marzo de 2020.
Murcia.
Decidió programar la exención temporal de las tasas administrativas, así como del aplazamiento por 3 meses del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entre otros. Siempre en aquellos casos en los que el periodo voluntario de pago esté comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
Navarra.
En la Comunidad Foral de Navarra se decidió ampliar hasta el 30 de abril la presentación de las autoliquidaciones, declaraciones-liquidaciones y de las declaraciones informativas correspondientes a los meses de febrero, de marzo y del primer trimestre de 2020.
Principado de Asturias.
Suspende los plazos de procedimientos administrativos durante el periodo de estado de alarma por coronavirus.
País Vasco:
- Vizcaya: el plazo para presentar las autoliquidaciones del mes de febrero, se extendieron al 14 de abril. Las que tenían vencimiento a partir del 16 de marzo se extenderá 15 días naturales. Y, en el caso de autoliquidaciones, declaraciones, reclamaciones, recursos, etc. que tenga actuación en el ámbito económico-administrativo y que deba comenzar a instancia del obligado tributario, se amplía hasta el 1 de junio.
- Guipúzcoa: las autoliquidaciones y declaraciones del mes de febrero, se ampliaron hasta el 27 de abril. Y se amplía hasta el 1 de junio el pago de deudas tributarias que se encuentren en periodo ejecutivo.
- Álava: durante los 12 días naturales siguientes al estado de alarma, se tendrán que presentar las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero. Para las del mes de marzo, se ampliará a 25 días siguientes del estado de alarma. Y, las del primer trimestre de 2020, se podrán realizar hasta el 1 de junio.
Y hasta aquí todo lo que necesitas saber sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si tienes alguna duda más al respecto, visita lo que dice tu Comunidad Autónoma al respecto en sus respectivas páginas webs. ¡Nos leemos en el próximo post!