El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es uno de los principales impuestos que se deben pagar a la hora de comprar o vender una casa. Como es una pregunta que nos realizan muy a menudo, vamos a profundizar sobre este tema en el siguiente artículo:
- ¿Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)?
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la compra de una vivienda de segunda mano.
- Cómo se calcula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
- Impuesto transmisiones patrimoniales en Madrid.
Debido a los diferentes regímenes de tributación que se dan en España entre Comunidades Autónomas, la cantidad a ingresar por los tributos es diferente dependiendo de en qué Comunidad Autónoma se encuentre el inmueble en cuestión y, como veremos, esto también pasa con el impuesto de transmisiones patrimoniales.
Si bien el IVA solo sufre alteraciones en la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto el AJD como el ITP son diferentes en unas comunidades y en otras.
¿Qué es el Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP)?
Tanto la compra como la venta de un inmueble suponen un incremento en el patrimonio, ya sea económico o inmobiliario. Esos incrementos en el patrimonio son grabados por diferentes impuestos, de igual forma que se graba con impuestos el salario que recibimos por desarrollar una actividad laboral. Entre los impuestos que se pueden pagar en los procesos de compraventa de inmuebles está el IVA (Impuesto sobre Valor Añadido), el AJD (el impuesto de Actos Jurídicos Documentados) y, en el caso de las viviendas de segunda mano, el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales).
Nos centraremos, a continuación, en uno de ellos, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
El ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) es un tributo de naturaleza indirecta que grave tres hechos imponibles, en los términos que establece la Ley. Son:
- Las transmisiones patrimoniales onerosas.
- Las operaciones societarias.
- Los actos jurídicos documentados.
Se trata de un tributo (o impuesto) existente desde 1993, si bien graba diferentes operaciones, ya que la definición legal es muy amplia. En concreto nos centraremos a continuación en la compraventa de inmuebles, que encaja en la categoría de “transmisiones patrimoniales onerosas” que incluye el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. A nivel inmobiliario, el ITP también grava operaciones de alquiler de inmuebles.
Es necesario identificar, tanto en este tributo como en todos los demás, quiénes son las partes que participan en el pago del tributo y qué cantidad se tiene en cuenta a la hora de pagar ese impuesto. En los términos que establece la Ley estaríamos hablando del sujeto pasivo y de la base imponible, respectivamente.
El sujeto pasivo es, en derecho, la persona que está “sujeta”, obligada, a pagar un impuesto. Se atribuye el pago del impuesto a quién se ve beneficiado de una acción, en este caso, quién se beneficia es aquel que va a disfrutar del bien, o sea, el comprador.
Por tanto, en la compraventa de una vivienda el sujeto pasivo y, por tanto, la persona que paga el impuesto es el comprador (o el arrendatario si se tratase de un alquiler).
En cuanto a la base imponible, en derecho, la base imponible es la cuantía sobre la cual se aplica un impuesto determinado. En este caso es el valor del bien, el valor del inmueble que se compra.
ITP en la compra de una vivienda de segunda mano
Como ya hemos visto el ITP es un impuesto que se debe pagar al comprar un inmueble por la persona que va a adquirir la vivienda. Pero hay una característica fundamental que debe reunir esa vivienda: que se trate de un inmueble de segunda mano, es decir, que sea una vivienda usada.
Se paga ITP en las compraventas de segunda mano exclusivamente, si se trata de una vivienda nueva, el impuesto a ingresar es el IVA. En el siguiente enlace os contaremos en profundidad todo lo que debes saber sobre el IVA.
El impuesto, que debe ser abonado por el comprador, se debe ingresar en la delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del lugar dónde se encuentre el inmueble.
Es importante esa precisión ya que el importe a ingresar, el porcentaje que se aplica al ITP, varía en función de unas comunidades autónomas y otras. Se dispone de 30 días para efectuar el ingreso.
El vendedor, si bien debe abonar otros impuestos como la Plusvalía, no debe abonar nada en relación con el ITP, ya que, como hemos visto, el sujeto pasivo, la persona que debe pagar el tributo, es el comprador.
¿Cómo se calcula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
Una vez que sabemos qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, quién debe pagarlo y cuándo, es necesario ver cómo calcularlo. El hecho de que sea un impuesto indirecto significa que no se va a descontar directamente al hacer el pago, como por ejemplo el IVA al hacer una compra en el supermercado, que no tenemos que calcular nada porque ya viene incluido.
En este caso, será el comprador el que deba tramitar el pago del impuesto, por lo que conviene conocer su cálculo. Es importante aclarar aquí que el pago de este impuesto, entre otros, varía entre comunidades autónomas. La variación es significativa ya que las Comunidades Autónomas tienen poderes para fijar diferentes tipos positivos, es decir, que pueden aplicar un porcentaje u otro al ITP. Si bien el Estado marca unas pautas, son las Comunidades quienes tienen competencia para decidir el porcentaje. En principio, la idea de variar los tipos impositivos deriva de una necesidad de incentivar la compra de vivienda en algunos territorios.
La comunidad autónoma con el tipo impositivo más bajo es el País Vasco, dónde supone un 4% del valor del inmueble. Por el contrario, la comunidad autónoma con el tipo impositivo más alto es Cataluña, asciende hasta el 11%.
En las diferentes comunidades autónomas se aplican reducciones al porcentaje a aplicar: por familia numerosa, si el comprador es menor de 35 años… Aunque no en todas (en Ceuta y Melilla, por ejemplo, existe un tipo único del 6%). Se aplican también reducciones cuándo se trata de una Vivienda de Protección Oficial, o si el comprador es una persona con discapacidad.
De igual forma que con el porcentaje general, las reducciones que se pueden aplicar varían entre Comunidades Autónomas, por lo que conviene consultarlas.
Impuesto transmisiones patrimoniales Madrid
Nos centraremos ahora en el caso de la Comunidad de Madrid. El ITP en Madrid supone un porcentaje del 6% del valor del inmueble, si se aplica el tipo general, con reducciones para las familias numerosas, el porcentaje a aplicar será del 4%.
Se dispone igualmente de 30 días para efectuar el ingreso, en las Oficinas Liquidadores existentes en diversos municipios o en la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en Paseo General Martínez Campos, 30.
Se deberá presentar el modelo 600, acompañado de la escritura notarial y copia del DNI o CIF, en su caso.
Si el inmueble adquirido no supera los 250.000 euros, las personas físicas que compren un inmueble como vivienda habitual, podrán aplicarse una bonificación del 10% de la cuota tributaria en la modalidad de «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» derivada de dicha adquisición, por lo que la compra de un inmueble puede suponer ciertos beneficios fiscales.