Si estás aquí es porque te han entrado dudas sobre el impuesto IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), y puede que más concretamente sobre la aplicación del IBI en Madrid. Durante el post de hoy vamos a enseñarte qué es el IBI, cuándo se devenga, cuánto se paga,y a quién corresponde la obligación de pagar el IBI en Madrid.
IBI: Impuestos sobre bienes inmuebles
El IBI es un impuesto municipal obligatorio en todos los ayuntamientos que grava el valor de los bienes inmuebles. Más adelante, nos metemos de lleno en cuánto, cuándo se paga el IBI en Madrid y qué bonificación del IBI puedes tener. Pero antes, tienes que saber que hay algunos bienes inmuebles que no están sujetos a pagar el impuesto IBI:
- Las carreteras, los caminos y el resto de las vías terrestres y los bienes de dominio público marítimo- terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito y con independencia de quién sea la titularidad del bien..
- Los inmuebles cuya propiedad corresponda a los municipios en los que se asientan y que cumplen estas condiciones:
- Bienes inmuebles de dominio público adscritos a un servicio público y que gestiona directamente el ayuntamiento, salvo cuando se trate de un inmueble cedido a terceros por una contraprestación.
- Bienes inmuebles patrimoniales que no estén cedidos a terceros mediante contraprestación.
Los bienes inmuebles exentos de pagar el impuesto IBI:
- Todos aquellos que son propiedad del Estado, de una Comunidad Autónoma o de una entidad local y que están adscritos a la seguridad ciudadana y los servicios educativos, penitenciarios y a la defensa nacional.
- Los de la iglesia católica y asociaciones de confesión no católicas pero legalmente reconocidas.
- Los bienes inmuebles de la Cruz Roja.
- Los inmuebles que son aplicados para gobiernos extranjeros (consulado…).
- Las superficies de aquellos montes poblados con especies de crecimiento lento.
- Los terrenos que han sido ocupados por líneas de ferrocarril y los edificios que han sido ubicados en esos terrenos (estaciones de tren, normalmente).
- Los inmuebles rústicos y urbanos en los que la cuota líquida sea inferior a 6 euros.
- Los montes vecinales en propiedad común.
- Aquellos inmuebles cuyos titulares sean entidades sin ánimo de lucro.
Pero también tenemos que incluir en los exentos, los que con una solicitud previa tiene efecto para el año siguiente:
- Los bienes inmuebles utilizados como centros de enseñanza y acogidos en el régimen de concierto educativo.
- Los bienes inmuebles que se consideran monumento o jardín histórico de interés cultural, con todos los requisitos que marca la ley, pero siempre que éstos no sean explotados económicamente.
- Superficie de montes que se utilicen para repoblación forestal o para regenerar grandes masas de árboles.
¿Cuándo se devenga el IBI?
Se exige por años naturales con devengo cada 1 de enero, siendo ésta la fecha a tomar en consideración.
¿Cuándo se paga el IBI?
A tu posible pregunta de cuándo se paga el IBI, te diremos que hay un periodo voluntario de pago. En Madrid, el período de pago es del 01 de octubre al 02 de diciembre de 2019. Si te notifican una liquidación por IBI, el plazo de pagar:
- Si la notificación te llega entre el 01 y el día 15 de mes, el plazo para pagarlo será el día 20 del mes siguiente y si no es hábil, el hábil siguiente. Y si te llega posterior al día 15 de mes, el plazo finaliza el día 05 del segundo mes posterior.
¿Cómo calculamos el IBI? Tienes que saber que cada municipio lo aplica diferente. Tendrás que saber cuál es el valor catastral de tu vivienda (que lo puedes encontrar en el último recibo de IBI) para que el Ayuntamiento te aplique la tasa correspondiente, entre el 0,4% y el 1,3% del valor catastral. Si eres de Madrid, te interesará saber que hay una desgravación del IBI por familia numerosa del 90%.
¿Quién paga el IBI?
La Ley General Tributaria establece que el IBI lo ha de pagar quien sea titular del inmueble en la fecha de su devengo, esto es, el día 1 de enero. En una operación de compraventa, el pago del IBI de la anualidad en que ésta se produzca puede ser pactado entre las partes. Si no se hubiera pactado, es importante conocer la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2016 que contempla el pago proporcional entre el comprador y el vendedor en función del periodo de propiedad que cada uno haya disfrutado sobre el inmueble objeto de compraventa.
¿Cuánto se paga de IBI?
Vamos a ayudarte a calcular el IBI en Madrid. Es una fórmula matemática donde lo que tenemos que tener claro es el valor catastral de la vivienda. Si no sabes dónde encontrarlo, te será útil buscar tu vivienda en la Sede Electrónica del Catastro. Lo siguiente a tener en cuenta es la base liquidable. Para tener ese dato, tendremos que restar a la base imponible (valor catastral) la reducción correspondiente.
Base liquidable: Base imponible (valor catastral) – reducción Y la reducción la obtenemos del componente individual y el coeficiente reductor. Reducción: componente individual x coeficiente reductor. El componente individual lo sacamos de la diferencia entre el valor catastral y la base liquidable del año anterior. El coeficiente reductor va disminuyendo 0,1 cada año. En 2019 es de 0,2.
Por otra parte, tenemos que saber lo que pagamos de cuota líquida pero no podremos tenerla sin conseguir la cuota íntegra primero. La cuota íntegra la sacamos de multiplicar el tipo de gravamen x la base liquidable. En Madrid, los tipos de gravamen son los siguientes:
- Si es de naturaleza urbana: 0,510%
- Si es de naturaleza rústica: 0,567%
- Si es de características especiales: 1,141%
Una vez obtenida esa cuota íntegra, debemos calcular la cuota líquida. Cuota íntegra – bonificaciones= cuota líquida. Una vez que tienes claro cuánto se paga de IBI, tienes que decidir cómo quieres pagarlo:
- Por domiciliación bancaria
- Recibo en el banco
- Banca telefónica o por Internet
- Tarjeta de crédito llamando al teléfono de atención a la ciudadanía (010 desde Madrid).
- En las oficinas de Atención de la Ciudadanía y Oficinas de Atención Integral al ciudadano.
Bonificaciones IBI Madrid
Las bonificaciones del IBI se pueden pedir en los casos en los que sean:
-Centros públicos de investigación.
-También habrá bonificación del IBI en familias numerosas. En este caso, la bonificación del IBI en familia numerosa se determinará en función de la categoría de familia numerosa y del valor catastral de la vivienda, que sí o sí deberá ser la habitual. No debe superar los 408.000€.
-En empresas de construcción y promoción inmobiliaria.
- En viviendas de protección oficial.
- En instalaciones de sistemas de aprovechar la energía solar.
- En cooperativas agrarias y explotación comunitaria.
- En inmuebles que tengan este impuesto domiciliado con el sistema especial de pago o con el sistema de pago a la carta.
- En inmuebles propiedad del Ayuntamiento donde se desarrolle la actividad en régimen de concesión.
- En inmuebles de organismos públicos de investigación. Ahora que ya sabes todo lo que necesitas sobre el IBI, esperamos haberte sacado de dudas.
Si necesitas vender tu vivienda, recuerda que en Clikalia te compramos directamente la casa en 7 días, sin comisiones ni honorarios. Rellena el formulario en 20 segundos y recibe una oferta en 24 horas. Vender tu casa nunca fue tan fácil…. Y si necesitas comprar una nueva, puedes echar un vistazo a nuestro catálogo de viviendas disponibles y ver si alguna te convence. Además, como somos los propietarios de las viviendas, no tendrás que preocuparte por pagar ningún tipo de comisión. Nos leemos en el próximo post 😉