Te vas de vacaciones o simplemente te mudas a otra ciudad y mientras tu casa está completamente vacía… en ese periodo de tiempo, quizá se produzca una visita inesperada. La probabilidad de que tengas okupas es ínfima, pero esta situación desagradable deberías contemplarla cuando abandones tu hogar durante un largo tiempo. Por eso, es importante que sepas qué debes hacer si tienes okupas siempre acogiéndote al marco legal vigente.
El allanamiento de morada constituye un delito en España. Así lo refleja el Código Penal en el artículo 245 el que establece que “el que ocupa, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.
Qué dicen los expertos
Aunque no existen estadísticas oficiales, los abogados de Clikalia aseguran que el objetivo fundamental de los okupas son viviendas vacías, normalmente propiedades de los bancos, ya que el procedimiento judicial dura como mínimo nueve meses. De hecho, muchos okupas solicitan la nota simple de una vivienda antes de okuparla, donde se especifica la situación en la que se encuentra cualquier tipo de finca inmobiliaria. Incluso, existe en internet el llamado manual del okupa en el que explican cómo efectuar con éxito la usurpación de una vivienda.
Es habitual también que el okupa se fije en viviendas de particulares. Casas en las que sus propietarios suelen detectar en días o incluso en meses su okupación y cuyo desalojo se complica ya que puede llegar a durar hasta un año. En este blog, te ofrecemos un manual completo para que sepas cómo actuar en el caso de que tu casa sea okupada. ¡Toma nota!
Las primeras 24-48 horas son claves
En el caso de que el propietario detecte la ocupación en las primeras 24/48 horas, el desalojo de la vivienda es inmediato. Habitualmente, suele ocurrir cuando la vivienda dispone de una alarma. La detección de la intrusión en la casa se realizaría así en las primeras horas y, esto es fundamental para lograr echar a los okupas. A partir de esas 48 horas, se necesita una orden judicial, y entonces, todo entra en un complicado proceso que puede tardar años.
En ese momento, cuando se produce la ocupación, el propietario debe llamar rápidamente a la policía para explicarle los hechos, presentar la denuncia de allanamiento de morada con el fin de que puedan intervenir durante el allanamiento. En este caso, sí pueden detenerlos tras lo que comúnmente se denomina delito flagrante.
También hay que tener en cuenta que este procedimiento ágil solo podrá iniciarse cuando se pretenda recobrar la posesión de una vivienda, y no de un local o terreno, por ejemplo. Así lo contempla el artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La situación cambia si la vivienda ocupada es propiedad de una entidad bancaria. En estos casos, se debe recurrir a la vía civil y presentar una demanda civil de desahucio. Deben acreditar que es suya la casa y el procedimiento legal, como hemos dicho antes, es mucho más complejo y largo.
Consejos para recuperar tu vivienda
En el caso en el que se haya superado este periodo de tiempo y hayan cambiado la cerradura, si el okupa no está dentro, puedes llamar a un cerrajero y cambiar la cerradura por una bobina de cerradura eléctrica con el fin de que no vuelvan los okupas a tu casa.
Posteriormente, debes acudir a la policía y denunciar que te han destrozado la cerradora y si faltan objetos de valor de tu vivienda, denunciar por robo. De esta forma, la policía se personará en tu casa para evaluar los daños ocasionados. Otra opción es que accedas a la vivienda cuando los okupas la desalojen. Aunque la mejor opción es dotar a tu casa de una buena alarma para no tener este tipo de situaciones.
Además, te aconsejamos que no desalojes la vivienda por tu cuenta, sin llamar a la policía, ya que esto puede suponer un delito de coacción. Actualmente, el único cauce legal que ofrece la vía civil al propietario que quiera recuperar su vivienda se recoge en la Ley 5/2018 de modificación de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.
Esperamos que este artículo te haya ayudado y te permita solucionar tu problema. Nos leemos en el siguiente post!