El impacto del coronavirus en nuestro país se está notando en todos los ámbitos de nuestra vida y, sin duda alguna, las viviendas están cobrando gran protagonismo: mientras que antes apenas estábamos en casa porque pasábamos más horas en el trabajo, ahora el panorama ha cambiado. El trabajo, el deporte, las quedadas con amigos y la vida familiar, se desarrollan en nuestro hogar. Son muchos los que hoy se preguntan si hicieron bien en alquilar o comprar una vivienda como la suya o deberían haber hecho otra cosa, como comprar una casa con jardín o terraza. Y, en medio de todo este panorama, se preguntan cómo van a pagar la hipoteca estos meses.
Hoy os hablamos de las medidas que ha aprobado el Gobierno para hacer frente a la crisis del coronavirus en cuanto a la gestión y pagos de la hipoteca para aquellas personas más afectadas por el COVID-19.
Moratoria en el pago de las hipotecas por coronavirus
En el caso de que sigas teniendo que pagar la hipoteca de tu vivienda habitual, el Gobierno ha establecido una moratoria para la devolución de los préstamos durante esta crisis del coronavirus, si cumples con determinados requisitos. Desde el 19 de marzo, tienes 15 días para solicitar a tu banco la suspensión del pago del préstamo hipotecario, tanto de la cuota como de los intereses. En este sentido, tendrás 3 meses tu préstamo hipotecario parado o congelado.
Requisitos para la moratoria de hipotecas
Como te contamos, no todas las personas podrán disfrutar del retraso de sus cuotas hipotecarias. Tendrás que cumplir estos requisitos:
- Estar en situación de desempleo o, si eres empresario o un profesional, que estés sufriendo una gran pérdida de ingresos o caída de las ventas (mínimo del 40%).
- Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar, no superen en el mes anterior a presentar la solicitud de moratoria, tres veces el IPREM. El IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y está en los 537,84€ en 2020.
- Que la cuota hipotecaria, sumado a los gastos y suministros como el agua, luz, gas, teléfono y los gastos de la comunidad, sea igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la familia.
- Que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya incrementado y multiplicado por 1,3 o más.
Cómo acreditar que estás en situación de vulnerabilidad económica
Para poder disfrutar de este derecho, tendrás que presentar los siguientes documentos:
- Si estás desempleado, tendrás que presentar el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestación o subsidio por desempleo.
- En caso de un cese de actividad del trabajador por cuenta propia, deberás presentar el certificado que te da la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- El número de las personas que habitan en la casa:
- Mediante el libro de familia o el documento acreditativo de la pareja de hecho.
- Con el certificado de empadronamiento que acredite que tú vives en esa casa. Este certificado quizás puedas encontrarlo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento que te corresponda.
- Mediante la declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
- La titularidad de los bienes:
- Mediante la nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Podrás solicitarlo por email en el Registro de la Propiedad donde se encuentre inscrita tu casa o en cualquiera de los Registros de la ciudad donde tenga su residencia habitual incorporando una fotocopia del DNI de la persona o personas de la unidad familiar. De hecho, aquí puedes encontrar los emails que necesites para contactar con el Registro de la Propiedad.
- Mediante la Titularidad de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
Si no puedas presentar ninguno de los documentos anteriormente citados, podrás realizar una declaración responsable que explique y justifique los motivos, relacionados con la crisis del COVID-19, para no realizar la aportación. Una vez que se acabe el estado de alarma y sus prórrogas, tendrás 1 mes para poder presentar los documentos que no hubieras podido aportar antes.
Aprobación de la solicitud de moratoria de hipoteca durante el coronavirus
Si cumples con los requisitos que se establecen y has presentado tu solicitud, solo queda esperar a que te lo aprueben. Pero ¿qué viene después? El notario. Dada la situación que estamos viviendo por este virus mortal, la mayoría de los notarios brindan sus servicios telefónicamente y vía email para dejar constancia de su trabajo. Desde que se aprobara la Ley Hipotecaria de 2019 para las cuestiones relacionadas con este tipo de préstamos, se han establecido dos visitas como mínimo. Así pues, las entidades bancarias tienen un plazo de 15 días para aplicar esta moratoria de hipoteca e informar al Banco de España.
A partir de ese momento, ya no podrán exigir el pago de las cuotas ni de ninguno de los conceptos que integran el préstamo hipotecario, así como tampoco se devengarán los intereses.
Efectos de la moratoria hipotecaria durante el coronavirus
Para resumir todo lo que hemos estado viendo, estas serían las características de la moratoria de hipotecas durante el COVID-19:
- Que durante 3 meses no tendrás que hacer frente al pago de la cuota hipotecaria. Habrá que tener en cuenta que puede que el Consejo de Ministros de nuestro país amplíe el plazo.
- Durante el periodo que dure la moratoria de hipoteca, el banco no podrá exigirte el pago de la cuota, así como tampoco se devengarán los intereses.
- En todos los contratos del préstamo o de crédito garantizados con hipoteca en los que el deudor se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica y acredite que se encuentra en dicha circunstancia, tampoco se le aplicará un interés moratorio por el tiempo que dure la moratoria hipotecaria.
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Esperamos haberte ayudado a entender mejor cómo funciona la moratoria de hipotecas durante la crisis del coronavirus. ¡Nos leemos en el próximo post!